El 8 de febrero, el Comité Ejecutivo de Gestión de la Cámara de Comercio Exterior (Gecex/Camex) aprobó la aplicación de derechos provisionales para la importación de guantes no quirúrgicos de China, Malasia y Tailandia (NCM 4015.12.00 y 3926.20.00).
Los derechos provisionales son un instrumento para la aplicación anticipada de los derechos antidumping con el objetivo de evitar un deterioro mayor de la industria nacional durante el período de investigación, que puede durar entre 12 (doce) y 18 (dieciocho) meses.
En este sentido, para su aplicación, es necesaria una determinación preliminar positiva de dumping y daño, junto con elementos que demuestren la adecuación de estas medidas provisionales para evitar un empeoramiento del escenario de daño durante la investigación.
La recomendación de este instrumento por parte de la autoridad brasileña es rara, siendo esta la última determinación en un período de aproximadamente 2 (dos) años.
En el caso de los guantes no quirúrgicos, según el Departamento de Defensa Comercial (DECOM), los análisis preliminares constataron dumping y daño a la industria nacional, la cual tuvo una participación de aproximadamente el 10% del mercado brasileño en el último período de la investigación (P5). Para recomendar la aplicación de estos derechos, el DECOM sumó este escenario de daño a otras justificaciones para su aplicación provisional, como el crecimiento de las exportaciones y el relevante potencial exportador de los países investigados.
Actualmente, la decisión sobre la aplicación o no de los derechos antidumping provisionales es competencia del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio Exterior (GECEX), basado en los elementos del informe de determinación preliminar del DECOM. La determinación preliminar ocurre después de un mínimo de 60 (sesenta) días y un máximo de 200 (doscientos) días desde el inicio de la investigación antidumping original.
Los derechos provisionales nunca podrán exceder el margen de dumping calculado en la determinación preliminar y tendrán una vigencia de hasta 4 (cuatro) meses. En caso de solicitud de extensión por parte de los exportadores que representen una parte significativa del comercio, el GECEX podrá extender su aplicación hasta por 6 (seis) meses.
Si se aplican a valores inferiores a los calculados por la autoridad, estos plazos cambian a 6 (seis) y 9 (nueve) meses, respectivamente.
Los exportadores que deseen extender el plazo de aplicación de la medida antidumping provisional deberán solicitarlo por escrito, con un plazo mínimo de treinta días antes de la finalización del período de vigencia de la medida.
En el caso de los guantes no quirúrgicos, el DECOM aplicó un reducto del 10% en el margen de dumping calculado y recomendó una vigencia de 6 (seis) meses para los derechos provisionales.
Es importante señalar que el despacho aduanero de los bienes sujetos a medidas antidumping provisionales estará condicionado al pago del derecho o a la prestación de garantía mediante fianza bancaria, cuyo valor será equivalente al derecho provisional establecido. Estos valores podrán ser restituidos en caso de que la investigación concluya con la no aplicación de los derechos definitivos.